CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de ‘Consejo Interuniversitario de Sociología y Ciencias Políticas’, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Asimismo, se establecen las siglas ‘CISPOL’, como identificativas con esta Asociación.
Artículo 2. Constitución.
CISPOL se constituye como el órgano de representación del estudiantado universitario de las áreas de conocimiento de Ciencia Política y de la Administración y Sociología con carácter universitario, siendo democrático, abierto, independiente y sin ánimo de lucro.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
-
Unir a legítimos representantes de estudiantes de todo el territorio nacional pertenecientes a las áreas de conocimiento de Ciencias Políticas y de la Administración y Sociología.
-
Crear un espacio crítico y de mejora de los estudios universitarios de Ciencias Políticas y Sociología.
-
Cooperar y coordinar al estudiantado de dichas ramas de las Universidades de España.
-
Velar por los intereses de los estudiantes de ambas titulaciones.
-
Fomentar las relaciones entre Universidades y entre estudiantes con las mismas inquietudes intelectuales y laborales.
-
Promover y reivindicar el espacio de las Ciencias Políticas y la Sociología en el ámbito académico y universitario.
Artículo 4. Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades
-
Congresos interuniversitarios en los que se debata, coordine y coopere con los representantes de las universidades en las que se impartan estudios de Ciencias Políticas y/o Sociología para llegar a acuerdos que fomenten la mejora de calidad de dichos estudios. Se celebrará un congreso cuatrimestralmente (únicamente durante los dos cuatrimestres universitarios) en forma de jornadas de duración inferior a una semana. Además, dichos congresos podrán ser tematizados.
-
Redactar informes y recomendaciones de cara a mejorar la situación de las áreas de conocimiento anteriormente mencionadas.
-
Ponencias y actividades relacionadas con la temática de cada congreso.
-
Actividades regulares, como charlas y ponencias.
-
Asambleas Generales.
-
Visitas a espacios de relevancia política y social, como el Congreso o el Senado.
-
Debates sobre asuntos relacionados con las dos disciplinas académicas mencionadas.
-
Colaboración con otros organismos, asociaciones y revistas del ámbito político y social.
-
Redacción de una revista académica a nombre de la propia asociación en la que se publicarán artículos sobre las áreas de conocimiento de Ciencias Políticas y Sociología escritos por los socios de la Asociación.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en la Universidad Carlos III de Madrid, Calle Madrid, número 126, despacho 2.1.07, 28903, Getafe, Madrid.
Artículo 6. Ámbito Territorial.
El ámbito territorial de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el de España.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7. Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General ,y la Junta Directiva y el Consejo Editorial.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8. Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por los fundadores, los socios de pleno derecho, los miembros de Honor, y cualquier persona que quiera acudir si se lo comunica al Secretario General con, al menos, 5 días de antelación, que contarán con voz pero sin voto.
Artículo 9. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 2 veces al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.
Artículo 10. Convocatorias
-
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 15 minutos.
-
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos a la mitad de lo indicado.
-
Las sesiones de los órganos de gobierno y de representación podrán celebrarse por videoconferencia, por conferencia telefónica múltiple o de manera híbrida, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el Secretario General del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones u órganos similares que pudieran constituirse en la asociación. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
-
La Asamblea General será convocada por la Presidencia de la Asociación o por una quinta parte de sus miembros.
Artículo 11. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/4 de los asociados con derecho a voto. Existirá quórum en segunda convocatoria, cuando comparezca al menos una quinta parte de los miembros de la Asociación.
-
El Secretario General redactará el acta de cada reunión, reflejando las deliberaciones y acuerdos que se hayan adoptado. Dicha acta será remitida con la Convocatoria de la siguiente Asamblea General, para que pueda ser sometida a aprobación al comienzo de la siguiente sesión.
-
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de los socios presentes o representados,
-
En caso de empate, la cuestión se dirimirá por el voto de calidad del Presidente, o de quien asuma provisionalmente sus funciones.
Artículo 12. De la presidencia de la Asamblea General
La moderación de la Asamblea corresponde a un asociado que represente las funciones de moderador, previendo su elección en la primera Asamblea General tras la celebración de elecciones a la Junta Directiva. El procedimiento de elección será el siguiente:
-
Todos los miembros de pleno derecho de la Asamblea tienen reconocido el sufragio activo y pasivo en esta elección.
-
La elección se realizará de forma secreta.
-
En primera votación, se emitirá un voto por representante. De alcanzar la mayoría absoluta de los votos alguno de los candidatos, se entenderá elegido.
-
De no alcanzar la mayoría absoluta ninguno de los candidatos, se procederá a una segunda votación, en los mismos términos, en la que el candidato que alcance la mayoría simple de los votos se entenderá elegido.
Artículo 13. Facultades de la Asamblea General.
Son facultades de la Asamblea General:
-
Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
-
Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
-
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
-
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
-
Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
-
Solicitud de declaración de utilidad pública.
-
Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada.
-
Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
-
Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
-
La modificación de los Estatutos.
-
La disolución de la Asociación.
-
Emitir las disposiciones y directivas por las que ha de regirse el órgano de representación de la asociación.
Artículo 14. De la creación de grupos de trabajo.
-
Se podrán presentar a la Asamblea, previamente cumplimentado un formulario, cuántos grupos de trabajo se estimen pertinentes, para la realización de los fines recogidos en el artículo 3 de los presentes Estatutos.
-
La creación de estos grupos de trabajo se aprobarán por mayoría simple en la Asamblea y tendrán una duración limitada hasta que caduque el objeto.
-
Cuando se produzca la disolución del grupo de trabajo, se presentará ante la Asamblea General un informe con los resultados alcanzados.
-
La composición y funcionamiento de éstos será regulado por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15. Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y Vocalías, designados por la Asamblea General entre los asociados representantes, con un mandato de un año de duración, prorrogable a seis meses más y elegidos por mayoría simple. Estos cargos no tendrán retribución económica alguna.
En el caso de creación de una Secretaría Adjunta, cuya regulación quedará detallada en el Reglamento de Régimen Interno, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artículo 16. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
-
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas por y entre los miembros asociados de pleno derecho, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.
-
Con el fin de promover la equidad de género y la diversidad en la toma de decisiones, se establecerá para las elecciones a la Junta Directiva una cuota de género. Esta cuota se aplicará de la siguiente manera:
-
Al menos el 25% de los puestos en la Junta Directiva estará reservado para candidatos de cada género, asegurando así una representación equilibrada de hombres y mujeres.
-
En caso de que el número de candidatos de un género supere la cuota establecida, los puestos serán asignados a los candidatos más votados de dicho género hasta alcanzar el porcentaje establecido. Si el número de candidatos de un género es insuficiente para cubrir la cuota, los puestos restantes se asignarán a los candidatos del género con mayor número de votos hasta alcanzar la proporción requerida.
-
-
La Junta Directiva será responsable de supervisar y garantizar el cumplimiento de esta cuota en todas las elecciones. Se llevará a cabo un seguimiento regular para evaluar el progreso hacia la equidad de género y se tomarán las medidas necesarias para corregir cualquier desviación o incumplimiento.
-
Se fomentará activamente la participación de candidatos de todos los géneros y se proporcionará apoyo y recursos para promover la diversidad en el proceso de selección de candidaturas.
-
Con el fin de garantizar que ambas áreas de conocimiento estén representadas en la Junta Directiva, se establecerá para las elecciones una cuota en función de los estudios recogidos en el artículo 2, que se aplicará de la siguiente manera:
-
Al menos un 25% de la Junta Directiva tiene que estar reservado a cada una de las áreas de conocimiento, asegurando así una representación equilibrada de Ciencias Políticas y de Sociología.
-
-
En caso de que el número de candidatos de una rama supere la cuota establecida, los puestos serán asignados a los candidatos más votados de la otra rama hasta alcanzar el porcentaje establecido. Si el número de candidatos de una rama es insuficiente para cubrir la cuota, los puestos restantes se asignarán a los candidatos de la rama con mayor número de votos hasta alcanzar la proporción requerida. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
-
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
-
Por transcurso del periodo de sus mandatos.
-
Por renuncia expresa.
-
Por acuerdo de la Asamblea General.
-
Artículo 17. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 1/4 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. Se permite la delegación de voto, teniendo que ser informado mediante medios electrónicos al Secretario General.
En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 18. Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
-
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado h).
-
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
-
Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.
-
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
-
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
-
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 19. La Presidencia.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
-
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
-
Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
-
Dirigir las deliberaciones de una y otra.
-
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Artículo 20. La Vicepresidencia.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 21. La Secretaría General.
El Secretario General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Serán los que remitan la convocatoria de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, previamente convocadas por el Presidente y será el encargado de levantar el acta de las sesiones.
Artículo 22. Tesorería.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación asistido por la vocalía, si la hubiera, que ostente dicha competencia y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 23. Vocalías.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V. LOS ASOCIADOS
Artículo 24. Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación, de forma libre y voluntaria, las personas físicas que sean representantes legítimos de estudiantes, y cursen sus estudios oficiales en facultades o centros universitarios en el Estado español, ya sean de naturaleza pública o privada y en las áreas de conocimiento de las Ciencias Políticas y/o la Sociología.
Las personas asistentes, como miembros, deberán ostentar legitimidad suficiente para la representación y, libre y voluntariamente, deberán tener interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
También podrá pertenecer a la Asociación cualquier estudiante de las áreas de conocimiento de Ciencia Política y de la Administración y de Sociología, cumpliendo con los requisitos dispuestos en el Reglamento de Régimen Interno.
Tanto los asociados que sean representantes de sus Facultades como los que se hayan asociado de manera independiente, gozarán de los mismos derechos.
Artículo 25. Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
-
Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, que quedarán bajo el mismo régimen de derechos y obligaciones que los socios de pleno derecho.
-
De pleno derecho, que estará conformado por los representantes de las Delegaciones de Estudiantes y/u otros Órganos Universitarios de representación estudiantil que sean estudiantes de las áreas de conocimiento de Ciencia Política y de la Administración y Sociología así como cualquier estudiante de dichas ramas que, sin ser representante, quiera pertenecer y participar de la Asociación.
-
De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. También se entenderán por asociados de honor aquellos miembros que hayan pertenecido a la Junta Directiva o hayan participado de la asociación por un periodo igual o mayor a 5 años Se tramitará a propuesta de 1/10 de los miembros de la Asociación y se votará por mayoría simple en la Asamblea General.
Artículo 26. Causas de pérdida de la condición de asociado de pleno derecho:
-
Se perderá la condición de asociado de pleno derecho por alguna de las causas siguientes:
-
Por renuncia voluntaria del asociado de pleno derecho.
-
Por incumplimiento de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y/o la Asamblea General de la Asociación.
-
Por perder la condición de representante de estudiantes de la rama.
-
Por perjudicar con sus actos lesivamente los intereses de la Asociación.
-
Por perder la acreditación de representante de la rama.
-
Por no pagar las cuotas fijadas según disponga el Reglamento de Régimen Interno en tiempo y cuantía.
-
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español vigente.
-
En los apartados 2. y 4. del artículo 26.A será requisito indispensable el acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción por la Comisión Ejecutiva, el correspondiente expediente sancionador en el que se dará audiencia al interesado.
-
El apartado 5 del artículo 26.A no será operable para los Miembros de Honor.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 27. Derechos de los asociados
Los asociados de pleno derecho y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
-
Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
-
Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
-
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
-
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
-
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
-
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
-
Proponer, de forma libre, cualquier punto que quiera tratarse en el Orden del Día de la Asamblea, comunicándolo previamente, con un margen mínimo de 30 días naturales previo a celebrarse la Asamblea. El punto será votado por la Junta Directiva y será incluido si es apoyado por la mayoría de los miembros de ésta. En el caso que el punto del ‘Orden del Día’ sea propuesto por dos o más miembros, éste será incluido de forma automática.
Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 28. Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
-
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
-
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
-
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
-
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 29. Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la situación financiera de la entidad, los resultados y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. La Asociación tendrá la obligación de presentar anualmente una memoria que recoja las actividades y congresos que se han llevado a cabo en ese ejercicio, así como la partida de presupuestos gastada en ese año, que deberá ser expuesta de manera detallada.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación y tendrán que ser puestas a disposición de todos los miembros de la Asociación, incluidos los de honor.
Artículo 30. Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
En cada Asamblea General, sin excepción, deberán presentarse los recursos económicos con los que cuenta la Asociación en dicho momento, que tendrán que ser actualizados, como mínimo, cada dos meses.
Artículo 31. Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación se constituye careciendo de un patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN
Artículo 32. Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
-
Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de 2/3 de votos de los socios presentes o representados o en todo caso la misma mayoría que para la disolución se haya previsto en el art. 10 de los Estatutos.
-
Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
-
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
-
Por sentencia judicial.
Artículo 33. Comisión Liquidadora
En caso de disolución de la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora y se abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
Si una vez extinguidas las deudas existiese sobrante líquido, se destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
CAPÍTULO IX. MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 34. Moción de censura.
-
A propuesta de un tercio de los asociados de pleno derecho y de los fundadores de la Asociación, se podrá instar la convocatoria de un pleno extraordinario que tendrá como único punto del orden del día la moción de censura.
-
Dicha moción de censura deberá ser dirigida a la Secretaría General de la Asociación y deberá constar como mínimo de: los motivos de la misma, la presentación de candidatura alternativa y la lista de los asociados que la apoyan.
-
La Moción de Censura será regulada por el Reglamento de Régimen Interno, que no podrá entrar en conflicto con lo expuesto en los Estatutos.
CAPÍTULO X. DE LA REVISTA “CUADERNOS DE CISPOL”
Artículo 35. Naturaleza de la revista
"Cuadernos de CISPOL" es la revista académica impulsada por el Consejo Interuniversitario de Sociología y Ciencias Políticas (CISPOL). Tiene carácter estudiantil, interuniversitario, crítico y de acceso abierto. Su finalidad es publicar artículos, ensayos, reseñas y otros textos académicos que contribuyan a la reflexión y el debate en el ámbito de la Sociología y la Ciencia Política, desde una perspectiva plural, rigurosa y comprometida.
Artículo 36. Objetivos
La revista tiene como fines:
-
Fomentar la producción académica del estudiantado.
-
Promover el pensamiento crítico, teórico y empírico sobre fenómenos sociales y políticos.
-
Difundir investigaciones relevantes, actuales y con enfoque plural.
-
Establecer un espacio horizontal de encuentro entre estudiantes de distintas universidades.
Artículo 37. Periodicidad y formato
La revista se publicará, por regla general, con una periodicidad mínima semestral, en formato digital y bajo licencia Creative Commons CC BY-SA 4.0, garantizando su acceso libre y gratuito. En caso de excepciones o números especiales, el formato debiera indicarse adecuadamente en las bases de la convocatoria.
Artículo 38. Estructura de contenidos
Cada número de la revista incluirá:
-
Una introducción editorial a cargo del Comité Editorial.
-
Hasta diez (10) artículos académicos evaluados por pares.
-
Una entrevista semiestructurada a una persona vinculada al mundo académico realizada por el Comité editorial.
-
Una reseña crítica de obra relevante e idónea.
Podrán admitirse otros formatos a criterio del Comité Editorial, que deberán ser especificados en cada convocatoria.
Artículo 39. Composición del Comité Editorial
El Comité Editorial estará compuesto por:
-
Dirección.
-
Consejo Editorial
-
Secretaría de Redacción
-
Editores
La composición del Comité Editorial será aprobada por la Asamblea General o, en su defecto, por la Comisión Ejecutiva de CISPOL. Todos los cargos tendrán carácter colegiado y corresponsable, y podrán renovarse periódicamente conforme al reglamento interno de la revista.
Artículo 40. Consejo Asesor
La revista podrá contar con un Consejo Asesor consultivo, integrado por profesionales de reconocido prestigio en las disciplinas de Sociología y Ciencia Política, que respaldará académicamente la publicación.
Artículo 41. Fuciones generales del Comité editorial
El Comité Editorial tiene la responsabilidad de garantizar el desarrollo, funcionamiento y proyección de la revista, y se organiza según las siguientes funciones específicas:
-
Consejo Editorial (núcleo académico y decisor)
-
Evaluar la calidad, pertinencia y coherencia de los textos recibidos.
-
Seleccionar, junto con los informes de revisión, los manuscritos que se publicarán.
-
Diseñar la estructura y orientación de cada número.
-
Proponer temas, secciones y criterios editoriales.
-
Aprobar las notas editoriales y supervisar el proceso académico de publicación.
-
Establecesr vínculos con el Consejo Asesor y la comunidad académica.
-
-
Dirección (representación institucional)
-
Miembro nato del Consejo Editorial.
-
Representar institucionalmente a la revista ante entidades externas.
-
Coordinar el conjunto del trabajo editorial y convocar reuniones del Comité.
-
Actuar como enlace entre el Comité Editorial y la estructura de CISPOL.
-
Vela por la coherencia general del proyecto y el cumplimiento del calendario.
-
-
Secretaria de Redacción (responsable técnico y logístico)
-
Coordinar la publicación digital de la revista en los canales oficiales
-
Garantizar la adecuación y el formato de los textos a las normas publicadas en cada convocatoria.
-
Gestionar el diseño y la maquetación final de cada número.
-
-
Editores/as. Los editores podrán ser designados por áreas temáticas o funciones específicas, y trabajarán en colaboración con el Consejo Editorial. Para ser nombrado editor, el candidato debe contar con una titulación igual o superior al 75%. Los miembros del Consejo Editorial también pueden desempeñar funciones de editor. Su labor se desarrollará dentro del proceso de revisión editorial detallado en el artículo 42. Por ello, sus funciones incluyen, pero no se limitan a:
-
Acompañar el proceso de revisión de manuscritos asignados.
-
Apoyar en la corrección de estilo y en la lectura crítica de los textos
-
Proponer reseñas, entrevistas u otros contenidos complementarios
-
Artículo 42. Evaluación y proceso editorial
Todos los manuscritos serán evaluados mediante un proceso de revisión por pares en modalidad doble ciego. El Consejo Editorial podrá realizar una revisión preliminar para verificar su adecuación formal y temática. Las autoras recibirán informes motivados con sugerencias de mejora. El proceso editorial garantizará imparcialidad, anonimato y rigor. Es por ello que seguirá las siguientes fases:
1. Revisión preliminar (editorial). El Comité Editorial revisa que el texto cumpla con las bases de la convocatoria: formato, temática, estructura, estilo, originalidad. Si cumple, pasa a revisión por pares. Si no, se rechaza o se devuelve para correcciones formales.
2. Asignación de Evaluadores. Se eligen dos editores, o un editor y un miembro del Consejo Asesor. Se les envía el texto sin datos personales del autor o la autora, de modo que pase a una doble revisión y evaluación académica.
3. Evaluación académica. Las personas revisoras valoran aspectos como:
-
Claridad y coherencia argumentativa
-
Originalidad y relevancia
-
Marco teórico y bibliografía
-
Metodología (si aplica)
-
Contribución al debate académico
Pueden proponer:
-
Aceptación sin cambios
-
Aceptación con correcciones menores
-
Revisión profunda y nueva evaluación
-
Rechazo fundamentado
4. Informe a la autora. La autora recibe un informe detallado y anónimo con las observaciones de las evaluadoras. Debe hacer las correcciones sugeridas y enviar una nueva versión.
5. Decisión final. El Consejo Editorial revisa la versión corregida y decide si acepta o rechaza el texto. Si se acepta, pasa a edición final (estilo, formato, maquetación), de la cual se encarga la Secretaría de Redacción.
Artículo 43. Publicación de miembros del Comité Editorial
Las personas que formen parte del Comité Editorial podrán publicar en la revista, siempre que:
a) No participen en ninguna fase de la evaluación de su propio texto.
b) La evaluación sea gestionada por otro miembro del equipo.
c) Se incluya una nota editorial que acredite esta separación.
Se garantice
Artículo 44. Selección y reserva de manuscritos
Debido a las limitaciones de espacio por número, no todos los textos evaluados positivamente serán publicados de inmediato. Los que no sean seleccionados podrán quedar en reserva para su publicación en números futuros, con consentimiento expreso de sus autoras.
Artículo 45. Estilo y normas editoriales
La revista seguirá criterios de estilo definidos en cada convocatoria: idioma (preferentemente castellano), citación (APA 7ª edición), formato y extensión. Los anexos y materiales complementarios serán valorados según su justificación y relevancia.
Artículo 46. Difusión e indexación
La revista será publicada en la web oficial de CISPOL, y se promoverá su difusión y presencia en otros catálogos, mediante previa aprobación del Comité Editorial y de la Junta Directiva de CISPOL.
Disposición adicional
El presente capítulo podrá ser desarrollado y concretado mediante un reglamento editorial específico, aprobado por la Comisión Ejecutiva o, en su caso, por la Asamblea General de CISPOL.
Asimismo, cualquier modificación sustancial relativa a la naturaleza de la revista deberá ser consultada previamente con los miembros fundadores o, en su defecto, con los integrantes del último Consejo Editorial.
Consejo Interuniversitario de Sociología y Ciencias Políticas