TÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y FINES
Artículo 1. Del regimiento de la Asociación.
El Consejo Interuniversitario de Sociología y Ciencias Políticas constituido al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la asociación aprobados con fecha…………., por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.
Artículo 2. Contenido del reglamento.
El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.
Artículo 3. Domicilio social.
El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.
Artículo 4. Anagrama y logotipo.
El logotipo y anagrama de la Asociación serán aprobados por la Asamblea General. Los socios podrán usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno decoro.
TITULO II. DE LOS SOCIOS
CAPÍTULO I. DEL INGRESO DE SOCIOS.
Artículo 5. Requisitos para la condición de socio.
Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas mayores de 18 años que así lo soliciten expresamente y según lo que estipulen los estatutos y el presente Reglamento.
Artículo 6. Solicitud de ingreso.
La solicitud de ingreso deberá realizarse a través de nuestro formulario de registro en línea. La secretaría de la asociación se encargará de comprobar que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 24 de los Estatutos.
En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.
Artículo 7. Proceso de admisión.
Una vez admitido el nuevo socio, la Secretaría procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación.
Artículo 8. Del control de la Junta Directiva sobre el número de socios.
La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.
CAPÍTULO II. DE LA CALIDAD DE SOCIO
Artículo 9. Requisitos concretos para la condición de socio.
Tendrán calidad plena de socio los representantes natos de las Delegaciones de Estudiantes y/u otros Órganos Universitarios de representación estudiantil que sean estudiantes de las áreas de conocimiento de Ciencia Política y de la Administración y Sociología y aquellos estudiantes que de forma independiente, y cumpliendo con los requisitos recogidos en los Estatutos de la Asociación, se adscriban a la misma.
CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo 10. De los derechos y obligaciones de los socios.
Los derechos y obligaciones de los socios quedan recogidos en los artículos 27 y 28 de los Estatutos de la Asociación.
Artículo 11. Miembros de honor.
Los socios de honor serán aquellos que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. También se entenderán por asociados de honor aquellos miembros que hayan pertenecido a la Junta Directiva o hayan participado de la asociación por un periodo igual o mayor a 5 años. Se tramitará a propuesta de 1/10 de los miembros de la Asociación y se votará por mayoría simple en la Asamblea General.
CAPÍTULO IV. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.
Artículo 12. Baja de la asociación.
Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por correo electrónico y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.
Artículo 13. De las razones de la pérdida.
Los socios serán dados de baja por las razones contempladas en el Título VII. Del cumplimiento de las normas y las sanciones aplicables además de las enumeradas en este artículo:
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Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
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Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
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Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.
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Cuando deje de asistir injustificadamente a más de 4 Asambleas Generales.
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 14. Composición.
La Junta Directiva estará integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General, la Tesorería y las Vocalías.
Artículo 15. De las reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria, excepto en julio y agosto, y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición de la Presidencia o de 1/3 de sus miembros.
Artículo 16. De la destitución de miembros de la Junta Directiva.
En caso de la proposición de la destitución de un miembro de la Junta Directiva, deberá ser propuesta por un tercio de la propia Junta Directiva y, posteriormente, será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta con mayoría simple y deberá cubrir esta vacante con la mayor brevedad posible y a propuesta de la Junta Directiva.
Para el caso de la Presidencia, este artículo no aplica debido a que ya existe la institución de la moción de censura recogida en el Capítulo IX de los Estatutos de la Asociación.
Artículo 17. Requisitos de las reuniones de la Junta Directiva.
Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros.
Dichas reuniones deberán ser convocadas con una antelación mínima de 72 horas y, en caso de ser extraordinarias, su tiempo podrá ser reducido.
Asimismo, estas reuniones podrán tener tanto una modalidad presencial, como en línea o híbrida, dependiendo de las circunstancias del momento.
Artículo 18. Vocalías.
En el momento de la constitución de la asociación existen cuatro vocalías:
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Vocalía de Comunicación y RRSS.
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Vocalía de Relaciones Institucionales.
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Vocalía de Logística.
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Vocalía de Relaciones Territoriales.
Artículo 19. Ampliación de la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General. Estas vocalías se especificarán en los momentos de su creación, atendiendo a las necesidades que existan en el momento.
Artículo 20. Rendición de cuentas.
La Junta Directiva queda obligada a presentar una memoria de sus actividades y decisiones en cada Asamblea General, estableciéndose esta presentación como un punto del Orden del día.
Asimismo, el tesorero de la Junta deberá presentar los gastos de la Asociación en cada Asamblea General con su debida justificación; así como una memoria del ejercicio durante todo su cargo, de modo que se justifiquen los gastos e ingresos desglosados adecuadamente.
CAPÍTULO II. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 21. Constitución de la Asamblea General.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la mitad de sus miembros y en segunda convocatoria con la presencia de 1/3 de los miembros.
Artículo 22. Derecho a voto.
Gozarán de derecho a voto en la Asamblea los miembros de pleno derecho. En caso de empate, la Presidencia de la Asociación contará con un voto de calidad.
El derecho a voto será uninominal por cada miembro del pleno, de acorde al número de asistentes que se acorde antes de la convocatoria del Congreso.
Artículo 23. Elección de sus miembros.
La Asamblea General elegirá entre sus miembros a la Presidencia y Vicepresidencia de la Asamblea que serán los responsables del orden de la misma.
El presidente tendrá las siguientes funciones:
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Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.
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Someter a votación los puntos del orden del día.
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Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
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Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.
El Vicepresidente de la Asamblea suplirá las funciones del Presidente de la Asamblea en caso de la ausencia del mismo.
Artículo 24. Orden del día.
El orden del día es realizado por la Presidencia de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva. El orden del día será enviado por correo electrónico junto con la convocatoria de la reunión, que será convocada con, al menos, 5 días naturales de antelación. Además, se remitirá el acta de la sesión anterior cuya ratificación será votada al comienzo de la Asamblea.
Artículo 26. Tiempos de las intervenciones.
El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio de la Presidencia de la Asamblea.
Artículo 27. Cuestiones de información.
Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador.
Artículo 28. De las mayorías en los acuerdos de la Asamblea.
Todas los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría simple en primera votación, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la segunda votación, la Presidencia de la Asociación gozará de voto de calidad.
CAPÍTULO III. DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 29. Grupos de Trabajo.
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La Asamblea General podrá, para un mejor desempeño de sus funciones y a propuesta de la Junta Directiva, aprobar la creación de Grupos de Trabajo de carácter temporal o permanente, que se encarguen de desempeñar las funciones que la Junta Directiva les atribuya.
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Los Grupos de trabajo temporales estarán constituidos hasta cumplir los objetivos asignados.
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Los Grupos de Trabajo permanentes estarán constituidos por un año o hasta que se renueve la Junta Directiva.
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Los miembros de los Grupos de Trabajo deberán nombrarse en la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia y deberán ser aprobados en la Asamblea General.
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Cada Grupo de Trabajo contará, de ser necesario, con un coordinador o coordinadora, una secretaría que redacte las actas de sus sesiones y una tesorería siempre y cuando el grupo maneje algún tipo de presupuesto.
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Los Grupos de Trabajo presentarán, al final de su labor, una memoria en la que quede detallada su actividad y esta deberá ser presentada en la siguiente Asamblea, siendo la exposición de la memoria un punto del orden del día.
CAPÍTULO IV. DE LAS COORDINACIONES DE ZONA
Artículo 30. La función de las coordinaciones de zona.
La función de los coordinadores de zona será servir a los intereses de la asociación a nivel estatal en sus respectivos territorios. Asimismo, tendrán la responsabilidad de representar los intereses de su zona en las reuniones de la asociación.
Artículo 31. De la forma de elección de los coordinadores de zona.
Las figuras de los coordinadores de zona serán propuestos por la Junta Directiva y elegidos por la Asamblea, por mayoría simple, con un mandato de dos años. Asimismo, podrán ser revocados a propuesta de ⅓ de la Junta Directiva y votado por mayoría simple en la Asamblea General.
Artículo 32. División de las zonas.
La división de las zonas será la siguiente:
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Zona Norte: las universidades de las provincias de A Coruña, Salamanca, Burgos, Vizcaya y Navarra.
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Zona Centro: las universidades de la Comunidad de Madrid.
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Zona Sur: las universidades de las provincias de Sevilla, Granada, Murcia, Alicante y Santa Cruz de Tenerife.
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Zona Este: las universidades de las provincias de Valencia, Barcelona y Girona.
Artículo 33. Situaciones extraordinarias.
Se nombrará a un coordinador por zona, exceptuando situaciones extraordinarias, que deberán ser discutidas y aprobadas por la Asamblea por mayoría simple.
TÍTULO IV. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y LAS SANCIONES APLICABLES
CAPÍTULO I. DE LAS INFRACCIONES DE LOS SOCIOS
Artículo 34. Infracciones de los socios.
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Se consideran faltas de carácter leve:
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No guardar el turno de palabra y/o el orden debido durante los Plenos.
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Todas aquellas que considere el Pleno por mayoría simple.
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Se considerarán infracciones de carácter grave:
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La acumulación en unas mismas jornadas o en un mismo periodo interplenario de tres faltas de carácter leve.
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Dañar el mobiliario de uso y los bienes tangibles en actos organizados por la Asociación.
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Faltar, sin una justificación aceptada, al 30% de las sesiones del Pleno. Los Miembros que justifiquen de manera fehaciente su ausencia, serán eximidos de la falta.
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Todas aquellas que considere el Pleno por mayoría simple.
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Se considerarán infracciones de carácter muy grave:
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La acumulación, durante unas mismas jornadas o durante un mismo periodo interplenario, de tres infracciones de carácter grave.
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Actuar deliberadamente en contra de los objetivos y fines de la Asociación.
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Acudir a un encuentro sin estar al corriente de pago.
La acumulación de tres infracciones de carácter grave en base al artículo 34.2 supondrá la expulsión del socio de la Asociación, así como la posesión de una infracción de carácter muy grave del artículo 34.3.
Artículo 35. Sanciones.
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Para las faltas de carácter leve: Se procederá a un llamamiento al orden de carácter público por parte de la Presidencia de la Asamblea General que quedará reflejado en las actas de la sesión.
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Para las faltas de carácter grave: las sanciones podrán ir desde un llamamiento al orden de carácter público por parte de la Presidencia de la Asamblea General, viéndose en cualquier caso reflejada en las actas, hasta la expulsión del sancionado durante la sesión, por el tiempo que determine la Presidencia de la Asamblea General o hasta la finalización de la misma.
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Para las faltas de carácter muy grave: la sanción en cualquier caso será la expulsión del sancionado/a de la Asociación, que podrá ser revocable a los seis meses.
CAPÍTULO II: DE LA MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 36. Del mínimo de asociados para la propuesta.
La moción de censura podrá ser propuesta por un mínimo de un tercio de los asociados de pleno derecho.
Artículo 37. De la solicitud de convocatoria del pleno.
Se solicitará la convocatoria de un pleno extraordinario cuyo único punto del día será la moción de censura, admitiendo el voto telemático por causas justificadas.
Artículo 38. De los requisitos.
La moción deberá ser dirigida a la Secretaría General de la Asociación y deberá constar, como mínimo, los motivos de la misma, candidatura alternativa y la lista de asociados que la apoyan.
Artículo 39. De la defensa de posturas.
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La presidencia contará con un tiempo de exposición para defender su permanencia.
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La candidatura alternativa contará asimismo con un tiempo de exposición para apoyar la moción y defender su propuesta.
Artículo 40. Aprobación de la moción.
La moción de censura se entenderá por aprobada cuando voten a favor ⅔ de la Asamblea.
Artículo 41. Comienzo de la nueva presidencia.
Si la moción se aprobase, la candidatura alternativa deberá comenzar sus funciones transcurridos tres días desde la moción.
TÍTULO V. DEL PROCESO ELECTORAL.
Artículo 42. De la presentación al cargo.
En caso de realizarse elecciones a cargos de la Junta Directiva podrán concurrir a las mismas cualquier miembro de la Asociación de pleno derecho.
Artículo 43. De la Mesa Electoral.
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A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y los dos de menor edad actuando uno de ellos/as como secretario/a de la Mesa. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporando ésta al acta de la próxima Asamblea.
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Los candidatos/as a ser electos no podrán formar parte de la mesa electoral.
Artículo 44. Del programa electoral.
Las candidaturas podrán acompañarse de un programa electoral, garantizándoseles el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.
Artículo 45. De la forma del voto.
Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral.
Artículo 46. De la candidatura al cargo.
Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan más votos en su respectiva candidatura, siempre ateniéndose a las cuotas establecidas en el artículo 16 de los Estatutos. Cualquier miembro de la Asociación tendrá un voto para cada cargo, salvo en el caso de la elección a la Presidencia, que contarán con dos votos.
Artículo 47. De la elección de la Presidencia.
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Se entiende como Presidencia el cargo de Presidente/a de la Asociación y Vicepresidente/a de la Asociación.
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Para el caso de la elección a Presidencia, cada miembro de pleno derecho de la Asociación contará con dos votos.
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Resultará electo como Presidente/a aquel miembro que obtenga más votos y como Vicepresidente/a, el segundo con más votos.
TÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 48. De la disolución de la entidad.
En caso de disolución de la entidad, la Comisión Liquidadora estará compuesta por la Junta Directiva y los coordinadores de zona.
Artículo 49. Del destino del haber resultante.
El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación sin ánimo de lucro.
TÍTULO VII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.
Artículo 50. Propuestas de modificación.
La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de ⅓ de los socios. Para el caso de la modificación de los Estatutos, será necesaria la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria con un único punto del día a este respecto.
Artículo 51. Aprobación de la modificación del RRI.
En cualquier caso para que la modificación del presente reglamento se lleve a efecto será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes en la Asamblea General.
Artículo 52. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Para que la modificación de los Estatutos se lleve a efecto será necesaria una mayoría de ⅔ de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 53. Establecimiento de un periodo de enmiendas.
La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de 10 días y difundidas a todos los socios.
Artículo 54. De la modificación en el Registro de Asociaciones.
En caso de reforma de Estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.
Artículo 55. De la difusión de los textos reformados.
Una vez reformados los Estatutos o el presente Reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.
Consejo Interuniversitario de Sociología y Ciencias Políticas